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Presentación de objeciones a calificaciones bajas de incapacidad
Para presentar una objeción sobre la calificación de incapacidad realizada por un médico de la compañía aseguradora (médico RME (Examen Médico Requerido)), deberá hacerlo su “Médico Tratante”, por escrito y dentro de los 7 días de recibido el informe. Su abogado deberá presentar la objeción por escrito dentro de los 90 días de haber recibido la calificación. Nunca debe objetar una calificación de incapacidad por teléfono y su médico no puede presentar dicha objeción en su nombre, independientemente de lo que se diga. Si la calificación de incapacidad no se objeta oportunamente, se convierte en permanente. Una vez presentada la objeción, se nombrará a un Médico Designado que decidirá sobre el MMI (Mejoramiento Médico Máximo) y la Incapacidad. Llámenos antes de ver al Médico Designado para no cometer ningún error.
Para presentar una objeción sobre la calificación de incapacidad hecha por su propio médico, su abogado deberá hablar con su médico y solicitarle que aumente el nivel de incapacidad. En caso de que su médico se niegue a hacerlo, su abogado podrá presentar los formularios necesarios y solicitar una BRC (Conferencia para Revisión de Beneficios). Tiene 90 días para presentar una objeción a su propio médico sobre esta cuestión, de lo contrario la calificación se vuelve definitiva.
Para presentar una objeción sobre la calificación de incapacidad establecida por un Médico Designado Estatal, su abogado debe hablar con el médico que lo atiende para redactar una carta Estado que explique los motivos por los cuales considera que la calificación de incapacidad hecha por el Médico Designado es incorrecta. El Estado solicitará entonces al Médico Designado que reconsidere la calificación. En caso de que el Médico Designado se niegue a reconsiderar o modificar la calificación, su abogado podrá solicitar una BRC para impugnarla. La presentación de la objeción a la calificación hecha por el Médico Designado debe hacerse antes de la finalización del primer trimestre de los SIBS (Beneficios por Ingresos Complementarios), de lo contrario, perderá el derecho a hacerlo.
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